lunes, 9 de marzo de 2009

ARNALDO CÓRDOVA: El Trabajador en la Constitución y en el Derecho


El Trabajador en la Constitución y en el Derecho
Arnaldo Córdova.

La antigua arquitectura jurídica se regía entre los ejes del derecho público y del derecho privado, sin embargo, en el siglo XX el filósofo alemán Gustav Radbruch, postuló que entre estos dos tipos de derechos existían el derecho agrario, el derecho económico y el derecho del trabajo, a los cuales denominó como derechos sociales.

El derecho al trabajo, si bien propiamente en el artículo 123 de nuestra Constitución se establecían concretamente las garantías que debía tener el trabajador tales como; derecho a la salud, a la vivienda, a utilidades, a prestaciones, a protección frente a su patrono, etc, es propiamente hasta 1931 con la publicación del libro Derecho mexicano del trabajo del maestro Mario de la Cueva donde se logra establecer que este tipo de derecho es un ordenamiento jurídico encaminado a fijar los lineamientos jurídicos para delimitar el respeto al trabajo, a un determinado nivel social para cada trabajador y una defensa de su salud y su vida, esto para el obrero, mientras que para el patrono se le garantizaría el respeto a la propiedad privada y el derecho a percibir una utilidad.

Y esto no es un asunto menor, pues podemos constatar que el capitalismo, ahora con su vertiente neoliberal, busca devorar y destruir al trabajador para hacerlo su ganancia, por ende el Estado, a través del derecho, busca proteger al trabajador para igualarlo ante su patrono y evitar abusos. Pues el dilema está claro; o se protege al trabajador o se le destruye en aras del enriquecimiento personal. Esto viene a colación debido a que los derechos establecidos en el artículo 123 de nuestra constitución ahora no sólo son negociables, sino ya casi pasan inadvertidos, eso por un lado, mientras que por el otro lado tenemos en frente a una posible ley del trabajo que vulnera las conquistas logradas por la clase obrera.


LUIS CUAUHTÉMOC.

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